Reglamento

REGLAMENTO REGULADOR DE LA GOBERNANZA PARTICIPATIVA DE LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Así, el artículo 69 de dicha Ley, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y la Diputación de Castellón es consciente de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación provincial y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Es en este contexto en el que la Diputación ha aprobado recientemente su Estrategia Provincial de Gobernanza Participativa, como instrumento fundamental para integrar la aportación de la sociedad civil en sus políticas públicas, siendo un proyecto fuertemente enraizado en la innovación pública, ya que reformula las instituciones, el uso de la tecnología y el marco legal de un gobierno intermedio tradicionalmente volcado en los servicios a los Ayuntamientos de su provincia para dar a su labor una visión y una legitimidad ciudadana.